El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indefinido o a término fijo; en este último caso, no podrá pactarse duración que exceda de cinco años, y será revisable en la forma que lo convengan las partes o, a falta de estipulación, cada año Sin embargo, todo contrato será revisable cuandoquiera que sobrevengan imprevisibles alteraciones de la normalidad económica Si no se estipulare que el contrato es por tiempo indefinido, se entenderá celebrado por seis meses Cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente el contrato de trabajo celebrado por tiempo indefinido, mediante aviso a la otra con antelación por lo menos igual al período que regule los pagos del salario, de acuerdo con la costumbre y previa cancelación de todas las deudas, prestaciones o indemnizaciones a que haya lugar La sola sustitución del patrono no extingue el contrato de trabajo El sustituido responderá solidariamente con el sustituto, durante el año siguiente a la sustitución, por todas las obligaciones anteriores
Artículo 11
El Contrato De Trabajo Puede Celebrarse Por Tiempo Indefinido O A Término Fijo; En Este Último Caso, No Podrá Pactarse Duración Que Exceda De Cinco Años, Y Será Revisable En La Forma Que Lo Convengan Las Partes O, A Falta De Estipulación, Cada Año Sin Embargo, Todo Contrato Será Revisable Cuandoquiera Que Sobrevengan Imprevisibles Alteraciones De La Normalidad Económica Si No Se Estipulare Que El Contrato Es Por Tiempo Indefinido, Se Entenderá Celebrado Por Seis Meses Cualquiera De Las Partes Podrá Terminar Unilateralmente El Contrato De Trabajo Celebrado Por Tiempo Indefinido, Mediante Aviso A La Otra Con Antelación Por Lo Menos Igual Al Período Que Regule Los Pagos Del Salario, De Acuerdo Con La Costumbre Y Previa Cancelación De Todas Las Deudas, Prestaciones O Indemnizaciones A Que Haya Lugar La Sola Sustitución Del Patrono No Extingue El Contrato De Trabajo El Sustituido Responderá Solidariamente Con El Sustituto, Durante El Año Siguiente A La Sustitución, Por Todas Las Obligaciones Anteriores Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Reglamentado Decreto 224 De 1945
Decreto 2350 de 1944 · Por el cual se dictan lagunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo. (segunda publicación)
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.