Artículo único. Para ser invertida en campañas de sanidad vegetal, ingresará al presupuesto de productos y servicios de la sección Agropecuaria de Antioquia, la cantidad de catorce mil doscientos noventa y cuatro pesos con quince centavos ($ 14.294.15), consignada en el Banco Industrial en Medellín, a la orden del Gobierno Nacional (Ministerio de Agricultura), procedente de la liquidación de los contratos con la compañía Nacional Agrícola de Acandí, sobre campaña de sanidad vegetal contra la enfermedad de la sigatoka en las plantaciones bananeras de esa región. Comuníquese y Publíquese.
Decreto 782 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 782 de 1952 · Sobre destinación de unos fondos para sanidad vegetal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.