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Artículo 5

Relación Del Ahorro Voluntario Contractual Con Los Programas De Crédito Hipotecario Y Educativo Administrados Por El Fondo Nacional De Ahorro

Decreto 1200 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Relación del ahorro voluntario contractual con los programas de crédito hipotecario y educativo administrados por el Fondo Nacional de Ahorro . La celebración del contrato de ahorro contractual así como el cumplimiento del mismo por parte del afiliado no supone obligación alguna en cabeza del Fondo Nacional de Ahorro de otorgar crédito. Dicha advertencia deberá incluirse con caracteres destacados en el texto del contrato. No obstante lo anterior, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito hipotecario para vivienda y educativo al afiliado, de conformidad con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin específico expida su Junta Directiva. En dicho reglamento deberá tenerse en cuenta, que sólo podrán presentar solicitud, quienes hayan cumplido los términos del contrato de ahorro voluntario contractual dentro de los criterios que establezca la Junta Directiva. La forma de cumplimiento, así como los depósitos extraordinarios realizados por el afiliado, deberán ser tenidos en cuenta por la Junta en la metodología de evaluación y asignación de crédito. El afiliado que resulte beneficiario de un crédito de vivienda o educativo otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro, con base en un contrato de ahorro voluntario contractual, podrá suscribir un nuevo contrato bajo las condiciones que determine la Junta Directiva de la entidad, la cual podrá diseñar estímulos para los afiliados que cumplan a cabalidad con este ahorro contractual acordado. El monto total anual del nuevo contrato de ahorro deberá corresponder, como mínimo, al valor de la cuota mensual del crédito que se otorga al afiliado y podrá ser destinado al final del período por este, al pago del capital del crédito, o al pago parcial o total de la cuota del crédito del mes inmediatamente siguiente a la fecha en que cumplió con el ahorro anual acordado. Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados podrán incrementar el valor mensual del saldo del ahorro contractual, con las sumas que deba destinar para el pago de las cuotas mensuales del crédito otorgado al afiliado, con el fin de que este les sea debitado.

Parágrafo 1

Los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro que a la fecha de expedición del presente decreto tengan un crédito vigente, podrán suscribir un contrato de ahorro voluntario contractual, en los términos y para los propósitos del inciso final del presente artículo.

Parágrafo 2

En el caso que el Fondo Nacional de Ahorro transfiera la titularidad del crédito asociado al ahorro voluntario contractual, en eventos como venta, cesión, o titularización, entre otros, culminarán tanto el contrato de ahorro voluntario contractual asociado a dicho crédito, como el estímulo previsto en el inciso cuarto del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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