Micelio

Artículo 3

º

Decreto 1642 de 1994 · Por el cual se reglamenta la función del Fondo de Comunicaciones de fomentar programas de telefonía social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Financiación de proyectos para usuarios con menores recursos. El Fondo de Comunicaciones financiará proyectos de inversión dirigidos a los usuarios con menores recursos, que no puedan cubrir la totalidad de los costos del servicio. Se incluirán proyectos ejecutados y en ejecución, cuya inversión esté siendo amortizada por las empresas de telefonía, a través de las cuales se distribuirán los recursos mediante contratos. Para esto, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones definirá las reglas de asignación de los recursos. En todo caso, se seguirán los criterios establecidos en la Ley de Servicios Públicos y, además, los siguientes: 3.1. El Fondo sólo podrá aportar recursos para cubrir los costos del servicio que no puedan ser recuperados por las tarifas pagadas por usuarios de menores recursos, una vez reciban los aportes de los fondos de solidaridad y redistribución de que trata la Ley 142 de 1994. 3.2. El Fondo solamente financiará proyectos dirigidos a usuarios residenciales de estrato 1 y 2 y a comunidades rurales y en áreas deprimidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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