Micelio

Artículo 1

Los Ministerios Y Departamentos Administrativos Designarán Sendos Funcionarios A Su Servicio Para Que, En Comisión, Realicen Un Curso De Especialización En La Escuela Superior De Administración Pública

Decreto 587 de 1963 · Sobre capacitación de funcionarios públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán sendos funcionarios a su servicio para que, en comisión, realicen un curso de especialización en la Escuela Superior de Administración Pública. Igual cosa harán los establecimientos públicos, comenzando por los siguientes

1.

Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

2.

Instituto Nacional de Abastecimientos

3.

Instituto Nacional de Fomento Municipal

4.

Instituto de Crédito Territorial

5.

Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico

6.

Instituto Colombiano de Seguros Sociales

7.

Empresa Puertos de Colombia

8.

Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

9.

Empresa Colombiana de Petróleos

10.

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1963