Evaluación de riesgos . El responsable de la aplicación y cumplimiento del presente reglamento debe realizar la evaluación de los riesgos, por lo menos una (1) vez al año, o, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias
Se presente algún cambio en las condiciones de trabajo, tanto en la organización, como en el uso de nuevas tecnologías, materia prima, equipos o en el acondicionamiento de los lugares donde se desarrolle el proyecto minero;
Se afecte la salud de los trabajadores o se evidencie que los controles periódicos, incluidos los relacionados con la vigilancia de la salud de los trabajadores no son efectivos;
Se establezca que las medidas de prevención son insuficientes;
Se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.