Modificar Parcialmente El Artículo 2° Del Acuerdo Número 095 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Programática Local De Naturaleza Especial De La Guajira, En El Centro De Atención De La Localidad De Riohacha, En Los Siguientes Términos: A) Crear El Siguiente Empleo: Aéreas Y Unidades Funcionales N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica
Decreto 2701 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 129 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, con modificaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modificar parcialmente el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Unidad Programática Local de Naturaleza Especial de la Guajira, en el Centro de Atención de la localidad de Riohacha, en los siguientes términos: a) Crear el siguiente empleo: Aéreas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Básica. Cooperación Asistencial: 1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 Adicionar el artículo 2° del Acuerdo número 095 de 1980 con el siguiente
Parágrafo
"
Parágrafo 2
El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.