Art. 135. Para que sean reputados como de primera clase de la tarifa los efectos declarados libres de derechos de importacion que puedan introducirse por cuenta de los Estados o de las empresas favorecidas por la lei o por contratos que haya celebrado el Poder Ejecutivo de conformidad con la Constitucion nacional, será preciso que con anticipacion se dé aviso a los Jefes de las respectivas Aduanas de los efectos que van a introducirse. Estos avisos los darán los respectivos Presidentes o Gobernadores de los Estados, o los ajentes de las empresas establecidas que tengan personería legal para representarías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.