Micelio

Artículo 23

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reclutamiento Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de la inscripción, se desarrollará la etapa de reclutamiento, en la cual se determinará si las personas que se inscribieron para participar en el concurso, reúnen los requisitos mínimos señalados en la convocatoria. Con base en el estudio de la documentación y dentro de este término, la Sección de Selección y Carrera elaborará la lista, en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, teniendo en cuenta que solamente se permite excluir a quienes no cumplan con las exigencias y requisitos indicados en la convocatoria. La lista en la que aparezcan los aspirantes admitidos y rechazados, se fijará en la oficina en donde se haya realizado la inscripción. A los aspirantes excluidos se les deberá informar a la dirección que registraron en la solicitud de inscripción, para que concurran a notificarse a la oficina dentro de los dos (2) días siguientes a la comunicación. No podrán ser admitidos al concurso quienes no cumplan las exigencias y requisitos señalados en la convocatoria, ni los aspirantes que habiéndose inscrito en la Procuraduría General de la Nación en los seis (6) meses anteriores, no hubieren aprobado un concurso para un cargo de la misma denominación y grado, o de superior categoría. En el momento de la notificación de la exclusión de un aspirante, se le deberá informar sobre la causa de la misma. En todo caso, el término de los seis (6) meses se contará a partir de la fecha de publicación de la prueba de la cual el participante al concurso fue eliminado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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