Créase una junta que se llamará Junta Asesora de Petróleos, compuesta de cinco (5) miembros designados así: dos (2) por el Poder Ejecutivo, uno (1) por la Corte Suprema de Justicia en Sala plena, y uno (1) por cada una de las Cámaras Legislativas. El Ministro respectivo convocará la Junta, la presidirá, tendrá voz en ella y podrá consultarla respecto de cualquier asunto relacionado con la industria del petróleo.
Los miembros de la Junta Asesora de Petróleos serán designados para períodos de tres (3) años, y podrán ser reelegidos. Cada uno de los miembros de la Junta ganará quince pesos ($ 15-00) por toda sesión a que concurra.
Los miembros de la Junta Asesora de Petróleos no podrán gestionar en asuntos relacionados con negocios de petróleos.