Las importaciones provenientes de donaciones de entidades extranjeras con destino a institutos colombianos oficiales y para uso educativo o científico, estarán exentas del pago de impuestos nacionales y pueden realizarse aun cuando se trate de artículos comprendidos en la lista de prohibida importación.
Decreto 167 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Para Las Importaciones De Elementos Destinados A La Campaña Contra La Sigatoka Y Demás Prerrogativas Otorgadas A La Industria Del Banano, Continúan Vigentes Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 352 De 1940; El Artículo 6° Del Decreto 1416 De 1940; El Artículo 1° De La Ley 40 De 1940 Y Los Contratos Celebrados Por El Gobierno Nacional Con Las Compañías Fruteras
Decreto 167 de 1957 · Por el cual se distribuye una apropiación. (Ramo de edificios Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.