Artículo cuarto. Cuando las ofensas a que se refiere el Decreto 3000 de 1954, se dirijan al Jefe del Estado, el proceso podrá iniciarse, también, a solicitud del Procurador General de la Nación, del Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), de un Fiscal del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial o del Gobernador del Departamento.
Decreto 78 de 1957 →Vigente
Artículo 4
Decreto 78 de 1957 · Por el cual se modifican los decretos números 0684, 1574 y 3000 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.