Micelio

Artículo 4

Decreto 78 de 1957 · Por el cual se modifican los decretos números 0684, 1574 y 3000 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Cuando las ofensas a que se refiere el Decreto 3000 de 1954, se dirijan al Jefe del Estado, el proceso podrá iniciarse, también, a solicitud del Procurador General de la Nación, del Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano (SIC), de un Fiscal del Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial o del Gobernador del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 78 de 1957