ARTICULO 70 Son funciones del concejo nacional de defensa y rehabilitación del preso a). Evaluar los estudios e investigaciones realizadas por las secciones que integran la división de penas y medidas de seguridad ampliarlas y dar recomendaciones sobre la política que deba adoptarse b). Estudiar las situaciones especiales de los presos y de su familia y recomendar las medidas que deban adoptarse c). Estudiar las informaciones que sobre irregularidades y necesidades de los establecimientos carcelarios rindan los visitadores al jefe de la división de penas y medidas de seguridad en lo relacionado con el cumplimiento del régimen carcelario especialmente en los aspectos de trabajo alimentación higiene educación y alimentación de los presos y dar las recomendaciones pertinentes d). Velar porque vencidos los términos de condena se decrete simultáneamente la libertad e). Obtener a favor de la familia del preso que quede desamparada auxilios asistenciales relacionados con albergue alimentación vestido prevención y tratamiento de enfermedades educación y trabajo etc. f). Velar porque se preste la asistencia legal oficiosa a los presos que carecen de recursos económicos g).Procurar a los liberados ocupación adecuada y en correcto tratamiento social con miras a su readaptación h). Solicitar oficiosamente respecto de los mismos libertados la rehabilitación de los derechos y funciones públicos suspendidos por decisión judicial i). Colaborar con el Concejo Nacional de Justicia y protección social y con la oficina de estudios criminológicos en las investigaciones que sobre esta materia adelanten j). Dar normas sobre la constitución de consejos seccionales y municipales similares k). Dictar su propio reglamento. CAPITULO XVIII De la Comisión de Personal.
Decreto 1716 de 1960 →Vigente
Artículo 70
Son Funciones Del Concejo Nacional De Defensa Y Rehabilitación Del Preso A)
Decreto 1716 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Justicia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.