Micelio

Artículo 1

Facultase Al Ministro De Guerra Para Formalizar Con La Sociedad Aérea Del Tolima, S

Decreto 1247 de 1953 · Por el cual se autoriza una adquisición en Bogotá, con destino a la Fuerza Aérea Colombiana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Facultase al Ministro de Guerra para formalizar con la Sociedad Aérea del Tolima, S. A., "Saeta", en liquidación, la negociación directa para cancelarle a la mencionada Compañía la suma de $67.770.00, valor de los gastos sufragados por esta, en el reacondicionamiento del avión Douglas, tipo C-74A-65D1, y para la confirmación del dominio de la misma aeronave dentro del patrimonio nacional, al servicio de la Fuerza Aérea Colombiana, sin someter ese negocio a los requisitos establecidos en el Decreto número 46 de 1942.

Parágrafo

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Guerra tomara la partida que para tal efecto se halla depositada en el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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