Micelio

Artículo 47

Informe De Gestión

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas.

Parágrafo

La respectiva corporación pública también podrá solicitar informaciones por escrito al Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes, convocándolos para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio.

Ante la renuencia o negativa de las autoridades de atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados, se dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2199 de 2022