El director de la Región Metropolitana deberá presentar anualmente de manera separada, a cada una de las corporaciones públicas de los entes territoriales que hagan parte de la Región un informe de gestión de las actividades realizadas.
La respectiva corporación pública también podrá solicitar informaciones por escrito al Director de la Región Metropolitana, directores o gerentes de sus agencias y autoridades, las cuales deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días siguientes, convocándolos para que en sesión especial rindan declaraciones sobre hechos relacionados con los asuntos que sean objeto de estudio.
Ante la renuencia o negativa de las autoridades de atender las citaciones sin excusa justificada o rendir los informes solicitados, se dará lugar a la imposición de las sanciones a que haya lugar, previstas en la ley.