Artículo único . Nómbrase Secretarios de Estado para los Despachos de Hacienda i Fomento i del Tesoro i Crédito nacional a los señores Cárlos Nicolás Rodríguez i Luis A. Róbles, respectivamente. Dése cuenta de estos nombramientos al Senado de Plenipotenciarios, para los fines constitucionales; i si se obtiene su aprobación, comuníquense a los nombrados.
Decreto 147 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Decreto 147 de 1876 · Por el cual se nombran Secretarios de Estado en los Despachos de Hacienda i Fomento i del Tesoro i Crédito nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.