Micelio

Artículo 1

Decreto 888 de 1918 · Por el cual se señala nueva fecha para el levantamiento del Censo Civil de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Fíjase el día 14 de octubre del año en curso, de las 7 a las 9 de la noche, para verificar el empadronamiento de los habitantes en todo el territorio nacional.

Parágrafo

Los otros plazos y términos anteriores posteriores a la fecha del empadronamiento, que se señalaron por el Decreto número 351 del presente año, quedan igualmente pospuestos en la forma prevenida en el Decreto número 671, de 27 de abril último. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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