Micelio

Artículo 3

Decreto 2346 de 1980 · por el cual se adopta la Campaña de Alfabetización de Adultos “Simón Bolívar” y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del desarrollo de esta Campaña y del Plan Nacional de Alfabetización créanse los siguientes Comités:

a)

a) Un Comité Nacional, Coordinador General de la Campaña, conformado por:

El Ministro de Gobierno,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

El Ministro de Educación Nacional,

El Ministro de Comunicaciones,

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,

La Directora de Colcultura,

El Gerente General de la Caja Agraria,

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros,

El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación,

El Director del Fondo de Capacitación Popular,

El Presidente de ANDIARIOS,

El Presidente de ASOMEDIOS.

El Director General de ACPO.

Este Comité estará presidido por el señor Ministro de Educación Nacional.

b)

b) Un Comité Técnico Asesor, conformado por funcionarios de las entidades que desarrollen programas de alfabetización y educación de adultos, que asesorará al Comité Nacional y a los Comités Técnicos Regionales. Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Educación Nacional;

c)

c) Un }Comité Regional, Coordinador de la Campaua, presidido por el Gobernador, Intendente, Comisario y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso;

d)

d) Un Comité Técnico Regional, conformado por personal que desarrolle programas de alfabetización y educación de adultos en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, que asesorará a los Comités Regionales y Municipales.

Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por la respectiva autoridad regional;

e)

e) Un Comité Municipal, presidido por el Alcalde, y del cual formarán parte las autoridades locales, integrado por Comités de base, con la participación de los Corregimientos y veredas.

Parágrafo

Parágrafo. Los Comités a que se refieren los literales b), c), d) y e) del presente artículo, serán conformados mediante norma expedida por la respectiva entidad; contarán con grupos de promoción y divulgación de la Campaña y sus funciones serán las que establezca el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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