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Artículo 8

Despacho Del Superintendente De Sociedades

Decreto 1736 de 2020 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente de Sociedades. Son funciones del Despacho del Superintendente de Sociedades las siguientes

1.

Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados y del Secretario General;

2.

Impartir las directrices para el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas, administrativas y jurisdiccionales de la misma;

3.

Dirigir, orientar y coordinar la inspección, vigilancia y control que realiza la Superintendencia de Sociedades sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas o naturales;

4.

Dirigir, orientar y coordinar el desarrollo de estudios económicos, financieros y contables necesarios para el ejercicio de las funciones de supervisión y prevención de riesgos;

5.

Aprobar las políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia;

6.

Definir, dirigir y coordinar la política de supervisión y el trámite prioritario de los procesos, procedimientos y servicios prestados por la Superintendencia de Sociedades, en armonía con los planes, programas y prioridades, fijados para estos efectos por el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el orden público económico;

7.

Implementar estrategias y acciones pedagógicas y preventivas que permitan la promoción de buenas prácticas empresariales y el cumplimiento de la ley por parte de sus supervisados y en los asuntos de su competencia;

8.

Fijar los criterios que se deben adoptar para la imposición de sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo los necesarios para permitir la aplicación de sanciones alternativas que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, en asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos;

9.

Dirigir la elaboración de estudios sectoriales de diagnóstico económico y financiero que contribuyan al mejoramiento del sector empresarial y al ejercicio de las facultades de supervisión, así como los especiales que se deriven de una actividad particular o de un grupo empresarial;

10.

Establecer los lineamientos para la solicitud de información contable y financiera a sus supervisados y las consecuencias de su incumplimiento;

11.

Expedir los actos administrativos de carácter general mediante los cuales se solicite información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades supervisadas por la Superintendencia;

12.

Expedir los actos administrativos de carácter particular que determinen la vigilancia o control de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia;

13.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades operadoras de libranzas, de factoring o descuento de cartera y de sociedades que desarrollen actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel;

14.

Dirigir, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud;

15.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con las sociedades de Beneficio de Interés Colectivo;

16.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas por ley a la entidad, en relación con la corrupción transnacional;

17.

Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de sociedades no operativas;

18.

Dirigir, orientar y controlar el ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la Superintendencia en materia de Garantías Mobiliarias;

19.

Coordinar con otras autoridades administrativas o jurisdiccionales la práctica de diligencias necesarias para el ejercicio de sus funciones dentro del ámbito de las competencias legales asignadas a cada autoridad;

20.

Expedir los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones de policía judicial que la ley determine;

21.

Dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes.

22.

Proferir los lineamientos para que las cámaras de comercio desarrollen actividades de formalización o fomento empresarial, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial, en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil, así como determinar los parámetros para la supervisión de estas actividades;

23.

Establecer los formatos e impartir las instrucciones respecto de la información requerida para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen;

24.

Designar a los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio cuando prospere la revocatoria de su elección y se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 10 de la Ley 1727 de 2014 o la norma que lo modifique o sustituya;

25.

Verificar el cumplimiento de los requisitos para la creación de una nueva cámara de comercio;

26.

Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;

27.

Dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignada por ley;

28.

Ejercer las atribuciones como autoridad colombiana competente en materia de insolvencia transfronteriza;

29.

Cooperar, en el marco de las competencias de la Superintendencia con entidades y otras autoridades de carácter internacional;

30.

Determinar los términos y condiciones que deberán ser tenidos en cuenta para la conformación de las listas de promotores, liquidadores y agentes interventores, y las demás que de acuerdo con la ley deba elaborar la Superintendencia de Sociedades;

31.

Hacer uso del mecanismo excepcional de selección de auxiliares de la justicia;

32.

Actuar como representante legal de la Entidad;

33.

Nombrar, remover y distribuir a los servidores de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones vigentes;

34.

Presentar anualmente al Presidente de la República informes sobre el funcionamiento general de la Superintendencia, el desarrollo y la ejecución de sus planes y programas;

35.

Actuar como ordenador del gasto de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional;

36.

Presentar los informes que requiera el Gobierno Nacional, los entes de control y demás entidades públicas, sobre las funciones, proyectos y acciones de la Superintendencia de Sociedades;

37.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la Superintendencia para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto general de la Nación;

38.

Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados y controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades de conformidad con la normativa vigente;

39.

Fijar las tasas y tarifas por los servicios que preste la Superintendencia de Sociedades, así como el valor de las publicaciones, fotocopias y cánones de arrendamiento;

40.

Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo;

41.

Establecer indicadores de gestión misional y administrativa, que atiendan los principios de eficacia, eficiencia y transparencia;

42.

Establecer sistemas de gestión y eficiencia administrativa, con el fin de asegurar la satisfacción de las necesidades y expectativas de los usuarios;

43.

Determinar las reglas de funcionamiento de los órganos de asesoría, de conformidad con la ley y los reglamentos;

44.

Organizar las Intendencias Regionales, según las necesidades del servicio, en el territorio nacional;

45.

Adelantar y resolver en segunda instancia los procesos disciplinarios respecto de aquellas conductas en que incurran los servidores y ex servidores de la Superintendencia;

46.

Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo;

47.

Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Superintendencia;

48.

Asignar o distribuir, dentro de la estructura definida en este decreto, las competencias que le correspondan a la Superintendencia de Sociedades cuando esto sea necesario para el mejor desempeño en la prestación del servicio o para la adecuada ejecución de funciones de competencia residual; y

49.

Las demás funciones que le correspondan, de acuerdo con la ley o los reglamentos.

Parágrafo 1

Todas las funciones administrativas no asignadas de manera explícita por la ley o los reglamentos a una dependencia o funcionario específico de la Superintendencia de Sociedades, corresponden al Superintendente.

Parágrafo 2

Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia, podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

Parágrafo 3

El ejercicio de las funciones asignadas a las diferentes dependencias de la Superintendencia podrá ser reglamentado por el Superintendente de Sociedades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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