º Los particulares no podrán ser miembros de más de dos Juntas Directivas o administradoras de entidades del Estado, o de empresas o instituciones o establecimientos públicos descentralizados, en que éste tenga parte principal.
Decreto 1713 de 1960 →Vigente
Artículo 6
Los Particulares No Podrán Ser Miembros De Más De Dos Juntas Directivas O Administradoras De Entidades Del Estado, O De Empresas O Instituciones O Establecimientos Públicos Descentralizados, En Que Éste Tenga Parte Principal
Decreto 1713 de 1960 · por el cual se determinan algunas excepciones a las incompatibilidades establecidas en el artículo 64 de la Constitución.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.