Art. 4°. Para los gastos preparatorios de la ejecucion dé la obra, el Poder Ejecutivo negociará la anticipacion de la suma que juzgue necesaria, por medio de operaciones de crédito, pero el descuento inicial no será mayor del diez por ciento, ni el interes excederá del seis por ciento anual, y la negociacion se hará en todo caso, por medio de títulos al portador ó nominales, que se ofrecerán á los compradores en pública subasta.
Ley 58 de 1881 →Vigente
Artículo 4
Ley 58 de 1881 · En que se dispone la construcción de un Ferrocarril destinado a comunicar la altiplanicie con el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.