º . Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Publíque se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994. CESAR GAVIRIA TRUJILLO Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Elías Melo Acosta. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoño de La Cuesta.
Decreto 1836 de 1994 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1836 de 1994 · por el cual se adopta la Tabla Unica de Valuación de Incapacidades del Manual Unico para la Calificación de la Invalidez
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.