Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 0047 Del 6 De Diciembre De 1993, Expedido Por El Consejo Superior De La Universidad De Córdoba Sobre Adopción De La Estructura Interna, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo Numero 0047 De 1993 (Diciembre 6) “por El Cual Se Adopta La Estructura Interna De La Universidad De Córdoba Y Se Determinan Las Funciones Generales De Sus Dependencias”

Decreto 2619 de 1993 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de Estructura Interna.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 0047 del 6 de diciembre de 1993, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de Córdoba sobre adopción de la Estructura Interna, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO NUMERO 0047 DE 1993 (diciembre 6) “por el cual se adopta la Estructura Interna de la Universidad de Córdoba y se determinan las funciones generales de sus dependencias”. El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 65, literal b) de la Ley 30 de 1992, ACUERDA: CAPITULO I De la Estructura Interna. Artículo 1° La Universidad de Córdoba para el cumplimiento de sus objetivos y funciones tendrá la siguiente Estructura Interna

1.

Consejo Superior.

2.

Despacho del Rector. 2.1. Oficina de Planeación. 2.2. Oficina Jurídica. 2.3. Oficina de Control Interno. 2.4. Secretaría General.

3.

Consejo Académico.

4.

Vicerrectoría Académica. 4.1. Facultad de Ciencias Agrícolas. 4.1.1. Departamento de Agronomía. 4.1.2. Departamento de Ingeniería Agrícola. 4.1.3. Departamento de Economía y Desarrollo Rural. 4.1.4. Departamento de Ingeniería de Alimentos. 4.2. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. 4.2.1. Departamento de Zootecnia. 4.2.2. Departamento de Medicina Veterinaria. 4.3. Facultad de Ciencias. 4.3.1. Departamento de Biología. 4.3.2. Departamento de Química. 4.3.3. Departamento de Matemática y Física. 4.3.4. Departamento de Acuicultura. 4.4. Facultad de Ciencias de la Educación. 4.4.1. Departamento de Psicopedagogía. 4.4.2. Departamento de Geografía e Historia. 4.4.3. Departamento de Informática Educativa. 4.4.4. Departamento de Idiomas. 4.4.5. Departamento de Humanidades. 4.5. Facultad de Ciencias de la Salud. 4.5.1. Departamento de Enfermería. 4.5.2. Departamento de Salud Pública. 4.6. Centro de Admisión, Registro y Control Académico. 4.7. Centro de Documentación. 4.8. Centro de Ayudas Educativas. 4.9. Instituto Universitario “Lacides C. Bersal”.

5.

Vicerrectoría de Investigación y Extensión. 5.1. Centro de Investigación. 5.2. Centro de Extensión y Fomento. 5.3. Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Desarrollo Regional “Ceider”. 5.4. Centro de Investigación Piscícola Continental “Cinpic”.

6.

Vicerrectoría de Formación Avanzada. 6.1. Centro de Educación Continuada. 6.2. Centro de Estudios Curriculares Universitarios.

7.

Vicerrectoría de gestión. 7.1. Centro de Producción y Consultoría. 7.2. Centro de Proyectos.

8.

Vicerrectoría Administrativa. 8.1. División de Personal. 8.2. División Financiera. 8.3. División de Bienestar Universitario. 8.4. División de Servicios Generales y Recursos.

9.

Organos de Asesoría y Coordinación. 9.1. Comité de Dirección. 9.2. Comité de Investigación. 9.3. Comité de Admisiones. 9.4. Consejos de Facultad. 9.5. Comisión de Personal. 9.6. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. CAPITULO II De las funciones de las dependencias. Artículo 2° Para el logro de los objetivos de la Universidad establecidos en la Constitución Nacional, en la Ley 30 de 1992 y los reglamentos pertinentes, cumplirá las siguientes funciones: 1. Realizar actividades de docencia, investigación y extensión. 2. Realizar actividades de producción de bienes y servicios para el beneficio institucional y de la sociedad, en el marco de la orientación académica, investigativa y de extensión. 3. Diseñar y ejecutar programas de desarrollo institucional en las funciones que le son esenciales, en concordancia con la proyección del desarrollo de su zona de influencia, la región y el país. 4. Las demás que se le asignen de acuerdo a las políticas educativas que se establezcan. Del Consejo Superior y del Rector. Artículo 3° El Consejo Superior de la Universidad de Córdoba y el Rector cumplirán las funciones señaladas en los artículos pertinentes de la Ley 30 de 1992 y las que les señalen el Estatuto General. De la Oficina de Planeación. Artículo 4° La Oficina de Planeación de la Universidad de Córdoba cumplirá las siguientes funciones: 1. Asesorar al Consejo Superior, al Rector, al Consejo Académico y demás dependencias del orden ejecutivo en la definición, coordinación y adaptación de políticas específicas y en la definición de la política general de la institución. 2. Coordinar el diseño de los planes, programas y proyectos académicos, administrativos y financieros, emitir conceptos y someterlos a la aprobación, para su incorporación a los planes de desarrollo general y de la institución. 3. Participar y coordinar con las distintas dependencias en la definición y consolidación de programas y proyectos y conceptuar sobre su inclusión en el Plan Operativo Anual de la institución. 4. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Ministerio de Educación Nacional, los proyectos del Plan Operativo Anual de la institución pertinentes. 5. Adoptar los criterios para evaluar la ejecución presupuestal de la institución. 6. Evaluar la ejecución de los planes, programas y proyectos de las distintas dependencias y proponer los correctivos necesarios. 7. Coordinar, orientar y evaluar la programación de la ejecución presupuestal en las distintas dependencias. 8. Presentar ante la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el anteproyecto de presupuesto de la institución, elaborado en coordinación con la Sección Financiera. 9. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto de funcionamiento e inversión de la institución.

10.

Asesorar en aspectos presupuestales y financieros, a los representantes de las distintas dependencias.

11.

Dirigir, coordinar y controlar las funciones relacionadas con el desarrollo organizacional de la institución.

12.

Recopilar y clasificar la información relacionada en coordinación con la unidad de estadísticas.

13.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Oficina Jurídica. Artículo 5° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes: 1. Coordinar el desarrollo de sus actividades con el despacho del Rector y demás dependencias que la requieran. 2. Atender los procesos Judiciales en los cuales sea parte la institución, cuando el Rector así lo determine. 3. Mantener actualizado y sistematizado el registro de las normas que se expidan en materia educativa, laboral y administrativa. 4. Recopilar y clasificar la información relacionada con su área. 5. Asistir a las distintas dependencias, en los asuntos relacionados con el área de su competencia. 6. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Oficina de Control Interno. Artículo 6° La Oficina de Control Interno tendrá las siguientes funciones: 1. Implementar las normas vigentes para controles internos, financieros y contables. 2. Diseñar, proponer y aplicar formas y procedimientos para el cumplimiento de las funciones de la auditoría. 3. Diseñar estrategias, instrumentos y mecanismos que contribuyan a mejorar las labores pertinentes. 4. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Secretaría General. Artículo 7° La Secretaría General de la Universidad de Córdoba, además de las funciones que le corresponden por ley, cumplirá las siguientes: 1. Refrendar con su firma los acuerdos, resoluciones y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académico. 2. Elaborar las actas del Consejo Superior, Consejo Académico, Comité de Administración y de las demás reuniones en las que actúe como Secretario, y firmarlas conjuntamente con el Presidente de la reunión. 3. Notificar y comunicar, en los términos legales y reglamentarios, los actos administrativos y decisiones del Rector y corporaciones de las cuales sea Secretario. 4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Del Consejo Académico. Artículo 8° Son funciones del Consejo Académico las señaladas en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 y en el Estatuto General de la Universidad de Córdoba. De la Vicerrectoría Académica. Artículo 9° La Vicerrectoría Académica tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar y promover el desarrollo académico de los programas de pregrado y ejecutar los planes que se aprueben para elevar la calidad de este nivel. 2. Programar y realizar las evaluaciones de los programas de pregrado vigentes y, posibilitar mediante acciones los correctivos necesarios, promoviendo la actualización e innovación de metodologías pedagógicas y los modelos de formación. 3. Coordinar con diferentes facultades la ejecución de sus diferentes planes, programas y fomentar la interdisciplanariedad de las diferentes áreas y unidades académicas e implementar el establecimiento de convenios con otras instituciones para el desarrollo académico de este nivel. 4. Organizar y optimizar los servicios de apoyo académico y los procedimientos necesarios para el cumplimiento de programas, normas y las decisiones de orden académico emanadas de órganos de dirección institucional. 5. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De las Facultades. Artículo 10. Son funciones de las Facultades: 1. Dirigir, coordinar y evaluar los programas curriculares que en las modalidades de formación universitaria o formación avanzada haya autorizado el Consejo Superior. 2. Organizar y desarrollar por intermedio de sus departamentos, institutos y centros, planes y programas de investigaciones o extensión, asesoría y docencia universitaria en coordinación con el CIUC y las Vicerrectorías Académica y la de Formación Avanzada. 3. Coordinar con el CIUC la conformación y actividad de grupos de investigación interdisciplinaria. 4. Prestar los servicios docentes que le soliciten las dependencias académicas de la Universidad. 5. Proponer programas curriculares y las modificaciones pertinentes para consideración del Consejo de Facultad, Vicerrectoría Académica y Consejo Académico. 6. Supervisar la actividad académica de los programas de formación adscritos a la facultad. 7. Coordinar y desarrollar actividades previstas en el plan de desarrollo de la Universidad relativa a toda facultad. 8. Coordinar el conjunto de recursos necesarios para el funcionamiento de la facultad. 9. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. De los Departamentos. Artículo 11. Son funciones de los Departamentos: 1. Coordinar la enseñanza de conocimientos a su cargo en los diferentes niveles académicos. 2. Atender y coordinar la prestación de los servicios docentes y de asesoría que le sean requeridos por las respectivas dependencias. 3. Difundir en coordinación con el centro de publicaciones de la Universidad los resultados de programas de investigación, docencia y extensión que realicen sus docentes adscritos. 4. Indagar el avance tecnológico y científico en las áreas del conocimiento que le sean asignadas. 5. Ejercer control sobre el desarrollo las distintas asignaturas y los docentes o responsables de cada una de ellas. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Admisión, Registro y Control Académico. Artículo 12. Son funciones del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico: 1. Coordinar, supervisar y ejecutar el proceso relacionado con la inscripción, selección, admisión y matrícula de los estudiantes en coordinación con las facultades. 2. Elaborar estrategias informativas sobre los distintos programas académicos que ofrezca la Universidad. 3. Llevar el registro académico actualizado de los estudiantes de la institución. 4. Elaborar los programas de sistematización para llevar a cabo las funciones propias del centro. 5. Expedir certificaciones académicas, elaborar las listas de clases, registros académicos y actas de grado. 6. Sistematizar la información concerniente al registro de estudiantes matriculados, retirados y graduados. 7. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Documentación. Artículo 13. Son funciones del Centro de Documentación: 1. Sistematizar la documentación bibliográfica de la Universidad. 2. Elaborar y desarrollar los sistemas de selección, clasificación y catalogación de la documentación bibliográfica y de la hemeroteca. 3. Organizar y supervisar los servicios de consulta y préstamo del material documental. 4. Propender por el desarrollo sistematizado, afiliación y uso de redes de información y base de datos. 5. Intercambiar servicios de información bibliográfica y asesoría con las diferentes bibliotecas universitarias y demás entidades afines. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Ayudas Educativas. Artículo

14.

Son funciones del Centro de Ayudas Educativas: 1. Adelantar actividades concernientes a la producción de materiales didácticos y ayudas pedagógicas que requiera la Universidad para el cumplimiento de sus funciones. 2. Fomentar el uso de los recursos pedagógicos en Ia comunidad universitaria. 3. Intercambiar información y servicios con otras entidades, nacionales o extranjeras. 4. Prestar los servicios requeridos para el desarrollo de las actividades docentes. 5. Promover la venta de los servicios propios del centro. 6. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Del Instituto Universitario “Lacides C. BERSAL”. Artículo

15.

Son funciones del Instituto Universitario “Lacides C. Bersal” las siguientes: 1. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los programas académicos. 2. Diseñar y presentar a la Vicerrectoría Académica y/o Facultad correspondiente y al Consejo Académico los programas que se proyecten desarrollar. 3. Coordinar con la dependencia respectiva los programas y proyectos académicos, investigativos y de extensión que desarrollen o proyecten. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. De la Vicerrectoría de Investigación y Extensión. Artículo

16.

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión tendrá las siguientes funciones: 1. Fijar las políticas de investigación universitaria y docente. 2. Planificar y fomentar la investigación en los estudiantes y docentes de los distintos programas académicos vigentes, articulando la investigación y la docencia, como componente curricular. 3. Evaluar las políticas y programas investigativos establecidos, y presentar las correcciones y estrategias para el estudio y aprobación de la instancia respectiva. 4. Coordinar con los departamentos y núcleos investigativos el establecimiento de líneas, planes y programas de investigación que conllevan a fortalezas institucionales en el orden regional y nacional. 5. Establecer relaciones investigativas en las áreas de fortaleza institucional, que permita el interés científico. 6. Articular la docencia, la investigación y la extensión como componentes integrales de los currículos. 7. Fomentar planes de extensión para la comunidad del entorno y la región y elaborar los planes y programas respectivos. 8. Las demás que se asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Investigaciones. Artículo

17.

Son funciones del Centro de Investigaciones, las siguientes: 1. Diseñar y proponer líneas de investigación universitaria y docente. 2. Dirigir, coordinar y evaluar los programas de investigación científica, tecnológica o artística, preferentemente en las áreas del conocimiento objeto de estudio de la Universidad. 3. Desarrollar investigaciones según los planes y programas y los recursos disponibles. 4. Colaborar con los programas curriculares de las diversas facultades, especialmente cuando la docencia de éstas, exijan actividad investigativa. 5. Promover la cooperación interinstitucional en las áreas científica, tecnológica o artística. 6. Promover la formación y perfeccionamiento de investigadores. 7. Colaborar en la elaboración del Plan de Desarrollo Interinstitucional. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Extensión y Fomento. Artículo

18.

Son funciones del Centro de Extensión y Fomento: 1. Ejecutar los programas de extensión y fomento adoptados por la institución. 2. Colaborar con los programas curriculares de las diversas facultades, especialmente cuando la docencia de éstos, exijan programas de extensión y fomento. 3. Gestionar la cooperación de entidades gubernamentales y no gubernamentales, del orden nacional e internacional, para desarrollar los programas de extensión que proyecte la institución. 4. Colaborar en la elaboración de los planes y políticas de la institución en lo relativo a la extensión 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Estudios Interdisciplinarios para el Desarrollo Regional “Ceider”. Artículo

19.

Son funciones del Centro las siguientes: 1. Promover el estudio interdisciplinario de la problemática regional y local. 2. Elaborar propuestas de desarrollo acordes con las realidades regionales y locales con base a diagnósticos realizados. 3. Promover la discusión teórica sobre los conceptos de desarrollo. 4. Coadyuvar al establecimiento de políticas de desarrollo regional y a la organización ciudadana para el fomento del bienestar social. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Investigación Piscícola Continental “Cinpic”. Artículo

20.

Son funciones del Centro las siguientes: 1. Diseñar, administrar y controlar los programas y políticas de investigación y fomento piscícola. 2. Colaborar con los programas curriculares, especialmente cuando la docencia de éstos, demande de la infraestructura y conocimientos científicos y tecnológicos del Centro. 3. Promover la formación y capacitación de investigadores y promotores en la actividad piscícola. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. De la Vicerrectoría de Formación Avanzada. Artículo

21.

La Vicerrectoría de Formación Avanzada tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar y promover el desarrollo académico de los programas de formación avanzada o de postgrado y ejecutar los planes, programas y acciones que se aprueben para elevar la calidad de este nivel. 2. Programar y realizar las evaluaciones de los programas de postgrado vigente, y realizar las acciones necesarias para implementar los correctivos necesarios. 3. Establecer los convenios académicos, científicos y tecnológicos que conllevan a la implementación de programas de postgrado. 4. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Educación Continuada. Artículo

22.

Son funciones del Centro de Educación Continuada: 1. Ejecutar programas de capacitación y actualización que tenga como objetivo la cualificación de la comunidad universitaria y la sociedad en general. 2. Colaborar con los programas curriculares de las diversas facultades. 3. Promover la cooperación de entidades gubernamentales y no gubernamentales del orden nacional e internacional para desarrollar los programas que el Centro proyecte, en coordinación con la Vicerrectoría de Extensión. 4. Colaborar en la elaboración de los planes y políticas de la institución en lo relativo a programas de capacitación y actualización del conocimiento. 5. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Estudios Curriculares Universitarios. Artículo

23.

Son funciones del Centro de Estudios Curriculares Universitarios las siguientes: 1. Diseñar, desarrollar y evaluar el currículo de los distintos programas, de cualquier nivel, que se desarrollen en la institución. 2. Asesorar al Consejo Superior, Consejo Académico y las Facultades al diseño e implementación y evaluación de los distintos programas que se desarrollen o proyecten. 3. Fomentar eventos de discusión e ilustración sobre las nuevas temáticas curriculares. 4. Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. De la Vicerrectoría de Gestión. Artículo

24.

La Vicerrectoría de Gestión tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar estrategias y programas de gestión frente a entidades gubernamentales y no gubernamentales, privadas, o personas, en el orden nacional e internacional, para interesarlas por iniciativas académicas, científicas o proyección socioeconómica que la institución desarrolle o vaya a desarrollar, con el fin de obtener apoyo o recursos de distinto orden. 2. Adelantar campañas de reconocimiento institucional en lo académico, científico y de extensión, promocionando las iniciativas docentes y estudiantiles. 3. Gestionar la venta de servicios, consultorías, asesorías en las áreas en las cuales la institución tiene fortaleza competitiva. 4. Establecer las relaciones estratégicas necesarias para adelantar programas académicos, científicos y de extensión, necesarios para la región y en las cuales la institución es débil, en coordinación con el CIUC, las Vicerrectorías Académicas y Vicerrectoría de Formación Avanzada y/o facultades, departamentos o núcleos interdisciplinarios reconocidos institucionalmente. 5. Estar en permanente contacto nacional e internacionalmente con personas o entidades gubernamentales o no gubernamentales que ofrezcan oportunidad estratégica y prospectiva para la institución. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Producción y Consultoría. Artículo

25.

Son funciones del Centro de Producción y Consultoría las siguientes: 1. Elaborar y coordinar proyectos de inversión para la producción de bienes primarios e industriales y prestar el servicio de consultoría, asesoría y venta, en el marco de los planes académicos, investigativos y de extensión de la institución. 2. Coordinar con las Facultades la producción que ejecuten las distintas dependencias, estimulando al personal universitario para la realización de estas actividades. 3. Llevar registros técnicos y económicos. 4. Divulgar y publicar los resultados de la producción y consultorías. 5. Promover la capacitación de docentes, estudiantes y trabajadores para el fortalecimiento de la actividad productiva. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Del Centro de Proyectos. Artículo

26.

Son funciones del Centro de Proyectos, las siguientes: 1. Asesorar las distintas dependencias de la Universidad en los proyectos que ésta requiera. 2. Elaborar los distintos proyectos que se le soliciten para el desarrollo institucional. 3. Coordinar en la Oficina de Planeación la información requerida para gestionar proyectos ante entidades nacionales e internacionales. 4. Colaborar en la obtención de recursos de distinto orden para la ejecución de los proyectos institucionales, en coordinación con la Oficina de Planeación y la Vicerrectoría de Gestión. 5. Las demás que se asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. De la Vicerrectoría Adminitsrativa. Artículo

27.

La Vicerrectoría Administrativa tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con los procesos administrativos. 2. Coordinar, controlar y evaluar los servicios generales y la adquisición de bienes y servicios necesarios para el eficiente funcionamiento de la institución. 3. Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el sistema de inventarios, archivo, correspondencia y servicio de información. 4. Orientar la elaboración del Plan General de Compras, en coordinación con la División Financiera y la Oficina de Planeación, presentarlo para aprobación y evaluarlo. 5. Llevar y mantener actualizado el sistema de registro de calificación y de clasificación de proveedores y contratistas. 6. Desarrollar actividades inherentes al manejo de personal. 7. Adelantar o coordinar con la dependencia respectiva los programas de capacitación y bienestar social de la institución. 8. Atender las actividades relativas al manejo financiero con respecto a la contabilidad, presupuesto y tesorería de la institución. 9. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la División de Personal. Artículo

28.

Son funciones de la División de Personal, las siguientes: 1. Dirigir, programar, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con: la selección, clasificación, registro, promoción y evaluación del personal al servicio de la Universidad. 2. Dirigir la elaboración de los programas de capacitación y bienestar para el personal de la institución. 3. Orientar, coordinar y controlar las actividades relacionadas con el manejo de la carrera administrativa. 4. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia de personal. 5. Vigilar la aplicación del sistema prestacional, de clasificación de servicios y del régimen disciplinario a los funcionarios de la institución. 6. Asistir a las dependencias regionales en el manejo de los asuntos de su competencia. 7. Llevar el registro, control y la información referente a las situaciones administrativas y novedades del personal de la institución y proyectar las resoluciones relacionadas con éstas. 8. Liquidar las prestaciones, factores salariales y beneficios del personal, y rendir los informes pertinentes a las dependencias competentes. 9. Colaborar con la Oficina Jurídica en el trámite de los procesos que se adelanten ante las autoridades jurisdiccionales en materia laboral. 10. Adelantar las gestiones relacionadas con la administración de personal y la carrera administrativa para los funcionarios de la institución. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la División Financiera. Artículo

29.

Son funciones de la División Financiera las siguientes: 1. Dirigir, coordinar y controlar los presupuestos de funcionamiento de la institución en coordinación con la Oficina de Planeación, actividades relacionadas con Tesorería, Contabilidad y Pagaduría. 2. Dirigir y coordinar la elaboración de Programa Anual de Caja, los acuerdos de gastos y adelantar los trámites correspondientes en coordinación con la Oficina de Planeación. 3. Proyectar las adiciones y traslados que se deban introducir al presupuesto de funcionamiento de la institución y presentar las recomendaciones pertinentes. 4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre contabilidad, presupuesto y fondos de la institución, efectuar los análisis respectivos y presentar las cuentas e informes correspondientes. 5. Supervisar el manejo de la contabilidad administrativa del presupuesto y los análisis pertinentes y presentar los informes correspondientes. 6. Expedir las certificaciones sobre disponibilidad presupuestal que le sean solicitadas. 7. Verificar que la ejecución presupuestal esté de acuerdo con los planes y programas aprobados. 8. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con tesorería y pagaduría de la institución. 9. Las demás que le sean asignadas y que pertenezcan a la naturaleza de la dependencia. De la División de Bienestar Universitario. Artículo

30.

Son funciones de la División de Bienestar Universitario las siguientes: 1. Diseñar, promover y coordinar los planes de bienestar social, cultura, deporte y recreación en la institución. 2. Elaborar estudio sobre las necesidades de bienestar social para el personal de la institución. 3. Elaborar y presentar al Consejo Superior los planes anuales y programas para la promoción de la cultura y el deporte integrados a los currículos. 4. Canalizar y difundir información relacionada con programas de formación y eventos de interés pertinentes a la División. 5. Promover la participación de la comunidad universitaria y la familia en los programas que desarrolle la dependencia. 6. Las demás que le sean asignadas y que pertenezcan a la naturaleza de la dependencia. De la División de Servicios Generales y Recursos. Artículo

31.

Son funciones de la División de Servicios y Recursos las siguientes: 1. Dirigir, programar, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la prestación de servicios y el proceso de suministro de recursos. 2. Prestar el apoyo requerido por las diferentes dependencias, en los asuntos pertinentes a la dependencia. 3. Diseñar planes organizacionales para la prestación del servicio y el suministro de recursos. 4. Las demás que sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De los Organos de Asesoría y Coordinación. Son estructuras orgánicas que cumplen las funciones de asesorías y/o coordinación para la operatividad de las distintas dependencias. Del Comité de Dirección. Artículo

32.

Son funciones del Comité de Dirección, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes: 1. Asesorar al Rector en aspectos académicos y administrativas que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones. Del Comité de Investigación. Artículo

33.

Son funciones del Comité de Investigación, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes: 1. Fomentar y coordinar las actividades de investigación. 2. Sugerir criterios y normas sobre investigación. 3. Fomentar el estudio y la evaluación de las actividades investigativas y su relación con los problemas de la región y el país. 4. Servir de cuerpo consultivo básico en materia de investigación. 5. Examinar los proyectos de investigación que presenten las Facultades para su financiación, recomendando la asignación de partidas por parte de la institución. 6. Apoyar la realización de eventos científicos o culturales de nivel regional, nacional o internacional, en cuya organización participe la Universidad en general. Del Comité de Admisiones. Artículo

34.

Son funciones del Comité de Admisiones, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes: 1. Asesorar al Rector, al Consejo Académico y a la Facultades en todo lo relacionado con la admisión, traslado, transferencia y reintegro de estudiantes. 2. Sugerir las medidas que sean necesarias para organizar y llevar a cabo el proceso de admisión. 3. Estudiar y dar el visto bueno a la información sobre aspirantes admitidos. De los Consejos de Facultad. Artículo

35.

Son funciones de cada Consejo de Facultad, además de las que le asigne el Estatuto General, las siguientes: 1. Controlar el cumplimiento de los programas académicos por parte de los docentes y de la investigación adoptados por el Consejo Académico. 2. Promover la creación, modificación o supresión de los programas académicos da las Facultades y los planes de investigación de la misma. 3. Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de las Facultades. 4. Proponer los candidatos a distinciones académicas. 5. Proponer el calendario de actividades académicas. De la Comisión de Personal. Artículo

36.

Son funciones de la Comisión de Personal, además de las que le asignan las disposiciones legales sobre la materia y el Estatuto General, las siguientes: 1. Servir de órgano consultivo en los aspectos de administración, manejo de personal y relaciones laborales. De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones. Artículo

37.

Son funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones, además las que le asigna el Estatuto General, las siguientes: 1. Evaluar, aprobar y gestionar el Plan de Compras presentado por el Vicerrector Administrativo. 2. Programar el rubro de compras de acuerdo al Presupuesto Nacional asignado a la institución y al plan de Compras aprobado. 3. Realizar el proceso de licitaciones cuando se requiera. CAPITULO III Disposiciones varias. Artículo

38.

El Rector mediante resolución conformará los grupos internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los programas académicos, de investigación, extensión u otros que se estimen pertinentes. Artículo

39.

El presente Acuerdo modifica parcialmente en lo pertinente al Acuerdo 001 de enero 13 de 1981 que contiene el Estatuto General de la Universidad de Córdoba y deroga las disposiciones que le son contrarias. Dado en Montería, a... El Presidente, Regulo Torralvo Suárez. El Secretario, Ibeth David Zabala”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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