Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.6.11. Hora legal de la República de Colombia. De conformidad con lo señalado en el numeral 14 del artículo 6° del Decreto 4175 de 2011, o la norma que lo modifique o sustituya, al Instituto Nacional de Metrología (INM), le corresponde, entre otras, mantener, coordinar y difundir la hora legal de la República de Colombia. En virtud de ello, las empresas, entidades u organismos dedicados en sus servicios a informar o a utilizar de alguna manera este producto, deberán divulgar la hora legal coordinada por dicha entidad.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 87)