Micelio

Artículo 2.2.1.17.1.8

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos soporte para la movilización del producto. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 1816 de 2016, las disposiciones que regulan el Sistema Único Nacional de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo, serán aplicables para el alcohol potable destinado a la fabricación de licores. Para efectos de la movilización del alcohol potable destinado a la fabricación de licores, el producto deberá contar con el Registro Único Nacional ante SIANCO

1.

Cuando se movilice alcohol potable con destino a la fabricación de licores, deberá contar con los soportes que se indican a continuación 1.1. Declaración de importación que ampare la legal introducción de la mercancía de origen extranjero, en el caso en que corresponda a productos importados. 1.2. Declaración presentada ante el Fondo Cuenta de productos extranjeros, en el caso en que corresponda a productos importados. 1.3. Tornaguía, emitida de conformidad con el Decreto Único Tributario 1625 de 2016, artículos 2.2.1.3.1. y siguientes, el Decreto Ley 2106 de 2019 o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

2.

Cuando se movilice alcohol potable con destino diferente a la fabricación de licores, deberá contar con los soportes que se indican a continuación. 2.1. Declaración de importación que ampare la legal introducción de la mercancía de origen extranjero, en el caso en que corresponda a productos importados. 2.2. Manifiesto de carga emitido por la empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado en el registro.

3.

Cuando se movilice alcohol no potable o desnaturalizado deberá tener como soporte: 3.1. Declaración de importación que ampare la legal introducción de la mercancía de origen extranjero junto con sus documentos soporte, en el caso en que corresponda a productos importados. 3.2. Declaración de primera parte suscrita por el representante legal de acuerdo con la norma NTC/ISO/IEC 17050, con la que da fe de la desnaturalización del producto. Este documento soporte se requerirá al momento de introducir la información en el registro. 3.3. Manifiesto de carga emitido por la empresa transportadora, en el cual debe constar el lugar de destino declarado en el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1074 de 2015