Micelio

Artículo 2

Honores

Ley 2600 de 2026 · Por medio de la cual la nación y el Congreso de la República rinden público homenaje a la Policía Nacional, la declaran patrimonio de los colombianos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorícese al Gobierno nacional en conjunto con el Congreso de la República, para rendir honores a la Policía Nacional de Colombia, reconociendo como asunto de Interés Nacional el servicio público que presta esta institución, así como las buenas prácticas contenidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

El Gobierno nacional formulará y ejecutará una estrategia de participación orientada a fortalecer el vínculo entre la ciudadanía y la Policía Nacional, promoviendo la confianza, el respeto mutuo y la corresponsabilidad en la construcción del desarrollo nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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