°. Efectos de la cesión de contratos en el Régimen Subsidiado autorizada . La cesión de contratos en el régimen subsidiado autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, implica
El traslado de los afiliados a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado de naturaleza pública del orden nacional, a partir del acto de cesión, sin perjuicio de la garantía de la libre escogencia conforme a lo previsto en el presente decreto.
La continuidad del aseguramiento de los afiliados a cargo de la entidad cesionaria.
La imposibilidad de la entidad cedente de contratar con la respectiva entidad territorial de la cual cede los contratos, durante el término de tres (3) años contados a partir de la cesión de contratos que le ha sido autorizada.
La obligación de la entidad cesionaria de entregar un nuevo carné a los afiliados, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la cesión del contrato, siempre que la misma se produzca a más de cuatro (4) meses de terminación del respectivo contrato. Cuando falten menos de cuatro meses para la terminación de la vigencia contractual, los afiliados podrán acceder a los servicios de salud con la presentación del carné de la entidad cedente.
Los demás efectos consustanciales a la cesión de contratos y los inherentes a las condiciones propias del régimen subsidiado.