Información a cargo de la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para la efectividad de la devolución o reintegro consagrados en este decreto, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o a quien haga sus veces, lo siguiente: 1. Relación de las Misiones Diplomáticas, Consulares y agencias adscritas a las embajadas, acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia respecto de las cuales exista un convenio internacional que prevea el tratamiento que desarrolla este decreto. 2. Relación de los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica acreditadas ante el Gobierno de la República de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal vigentes e incorporados a la legislación interna. 3. Nombre de los jefes de Misión o Representantes de Organismos Internacionales que se encuentran ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular. 4. La relación actualizada de las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales, y Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica que cuenten con la tarjeta asociada al reintegro, expedidas por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como de los agentes diplomáticos y consulares, sus familiares y/o el personal administrativo que también posean dicha tarjeta, debiendo registrarse oportunamente cualquier modificación que afecte al titular de dicha tarjeta. Parágrafo. La información a que se refiere este artículo deberá suministrarse a más tardar el día 30 de noviembre de cada año a la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o a quien haga sus veces, y en todo caso, el día hábil siguiente a la ocurrencia de un cambio en los datos suministrados.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.22.7.Verificación de las devoluciones. La Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes verificará, dentro del término para devolver el cumplimiento de los requisitos legales de que trata el presente capítulo. Para tal efecto podrá efectuar las investigaciones pertinentes, realizando cruces de información con los proveedores que expidieron las facturas tendientes a verificar el cumplimiento de los requisitos legales de que trata el artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición y monto del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo pagado.
(Artículo 7°, Decreto 153 de 2014)
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