Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1969 · por la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Azúcar", firmado en Nueva York el día 3 de diciembre de 1968, hecho en Ginebra el 24 de octubre de 1968.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetiv os:

Los objetivos de este Convenio Internacional del Azúcar (en adelante denominado el Convenio), tienen en cuenta las recomendaciones contenidas en el Acta Final del primer período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (en adelante denominada la UNCTAD) y son los siguientes:

a)

aumentar el volumen del comercio internacional del azúcar, especialmente con miras a incrementar los ingresos por concepto de exportación de los países en desarrollo exportadores;

b)

mantener un precio estable para el azúcar que sea suficientemente remunerador para los productores, pero que no fomente una mayor expansión de la producción en los países desarrollados;

c)

ofrecer disponibilidades de azúcar suficientes para atender las necesidades de los países importadores a precios equitativos y razonables;

d)

aumentar el consumo de azúcar y, en especial, promover la adopción de medidas encaminadas a fomentar el consumo en los países en que el consumo per cápita es bajo;

e)

lograr un mayor equilibrio entre la producción y el consumo mundiales e azúcar;

f)

facilitar la coordinación de las políticas de comercialización del azúcar y la organización del mercado;

g)

asegurar una participación adecuada a los mercados de los países desarrollados, y un acceso creciente a los mismos, para el azúcar proveniente de los países en desarrollo;

h)

seguir de cerca la situación por lo que respecta al empleo de cualquier tipo de sucedáneos del azúcar, entre ellos los ciclamatos y otros edulcorantes artificiales, e

i)

fomentar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1969