Micelio

Artículo 3

Ley 15 de 1931 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, se dan unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En ejercicio de las atribuciones generales conferidas al Gobierno Nacional para la terminación de la canalización de Bocas de Ceniza y construcción del terminal marítimo de Barranquilla, de que trata la Ley 24 de 1930 , queda facultado el Gobierno Nacional para hacer en el contrato respectivo, estipulaciones sobre los siguientes puntos. las condiciones en que dicho contrato pueda ser resuelto; la amplitud y las condiciones en que dicho contrato pueda ser resuelto; amplitud y las condiciones en que dicho contrato pueda ser resuelto; la amplitud y las condiciones en que dicho contrato pueda ser resuelto; la amplitud y extensión de las obras y su ensanche futuro, en forma que satisfaga las necesidades del puerto y el desarrollo del tráfico; la forma y términos en que pueda modificar las tarifas acordadas; lo que debe entenderse por capital invertido, para los efectos Del parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 24 de 1930 ; los términos, formas y fecha en que el Gobierno puede ejercer el derecho de compra a que se refiere el artículo 3° de dicha Ley; la forma en que deba ejercer la fiscalización a que se refiere el artículo 4° de la Ley antes citada y su alcance azul estipular el tiempo durante el cual el

Concesionario puede usufructuar las obras referidas, el Gobierno tendrá en cuenta, en adición al parágrafo 4° del artículo 1° de la Ley 24 de 1930 , las demás consideraciones que juzgue pertinentes, pudiendo prever a extensión de dicho tiempo, si fuere necesario para completar la amortización del capital invertido y cumplir cualquiera de las otras previsiones a que se refiere el parágrafo 5° del artículo 1° de la Ley antes mencionada. El Gobierno fijara, en caso de extensión del tiempo, el límite máximo del término de la concesión.

Parágrafo

En los casos de portazgo habrá lugar al nombramiento del tercer perito, solo en el caso en que los dos nombrados por las partes no se pongan de acuerdo. En el caso en que no se pusieren de acuerdo en el nombramiento del tercer perito, dicho perito tercero será nombrado por la entidad que designe el Gobierno en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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