Art 2o. En lugar del Consulado general en la Isla Ceilán, de que se habla en la mencionada ley 15.a de 26 de Junio último, el Poder Ejecutivo nombrará tres Agentes agrícolas que recorran los países que se producen o se cultivan naturalmente las quinas, caucho, gutapercha, tabaco, sarrapia, café, cacao, vid, morera, adormideras, canela y demás plantas que produzcan frutos que puedan ser objeto de exportación en Colombia.
Ley 56 de 1884 →Vigente
Artículo 2
Ley 56 de 1884 · Adicional a la 15a de 26 de junio último, sobre fomento de la Agricultura nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.