En desarrollo de la presente Ley el Gobierno Nacional establecerá una escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública de conformidad con los principios establecidos en el artículo 2º.
La nivelación de que trata el presente artículo debe producirse en las vigencias fiscales de 1993 a 1996.