Micelio

Artículo 1

Ley 84 de 1888 · Por la cual se fomenta la navegación por vapor del Bajo Cauca y el Nechí

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Con el fin de fomentar la navegación por vapor del Bajo Cauca y de su afluente el Nechí, se destina el Tesoro nacional y por espacio de cinco años, la cantidad de veinte mil pesos ($20,000) anuales, que se apropiará en el Presupuesto de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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