Micelio

Artículo 3

Modificar El Artículo 4º Del Decreto 2917 De 1990, Que En Consecuencia Quedará Así: "el Fondo De Desarrollo Rural Integrado, Fondo Dri, Liquidará Definitivamente, Antes Del 31 De Diciembre De 1995, Todos Los Fondos De Crédito Que Haya Establecido Y Administre Directamente O A Través De Otras Entidades Públicas O Privadas, Sin Perjuicio De Las Liquidaciones Parciales Que Se Efectuarán, La Primera, A Los Treinta (30) Días Calendario Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Segunda Antes Del 31 De Diciembre De 1992, Y De Ahí En Adelante Liquidaciones Semestrales Hasta Llegar A La Liquidación Definitiva Según El Término Establecido Anteriormente

Decreto 1133 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 16 de 1990 y se modifican los Decretos números 1778 y 2917 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Modificar el artículo 4º del Decreto 2917 de 1990, que en consecuencia quedará así: "El Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, liquidará definitivamente, antes del 31 de diciembre de 1995, todos los fondos de crédito que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las liquidaciones parciales que se efectuarán, la primera, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto, la segunda antes del 31 de diciembre de 1992, y de ahí en adelante liquidaciones semestrales hasta llegar a la liquidación definitiva según el término establecido anteriormente. Los recursos en efectivo que resulten de las liquidaciones parciales y definitiva de dichos fondos, serán consignadas en la Tesorería General de la República. Mientras se produce la liquidación definitiva y los traslados de los saldos liquidados parcialmente, el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, estará autorizado para celebrar los contratos que permitan una eficiente recuperación de la cartera, y una sana administración de los recursos que arrojen las liquidaciones parciales de los Fondos respectivos y para efectuar inversiones de carácter financiero en Títulos de Deuda Pública, con la cartera recuperada. Estos contratos podrán tener como máximo una duración igual al término de liquidación de los Fondos. Los recursos para cubrir los honorarios que se causen por la recuperación de cartera, objeto de estos contratos, serán apropiados dentro del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI. En el evento de que los contratos requieran recursos presupuestales de varias vigencias fiscales, son de obligatorio cumplimiento las normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normas vigentes sobre la materia".

Parágrafo 1

Los recursos de los fondos de crédito que administra Corfas a nombre del Fondo de Desarrollo Rural Integrado, Fondo DRI, y que correspondan al Programa Mundial de Alimentos, PMA, se consignarán a la Tesorería General de la República y su destinación estará acorde con lo señalado en el Convenio Internacional número 2368 celebrado el 25 de agosto de 1978 entre el Gobierno y Programa Mundial de Alimentos PMA - Naciones Unidas/FAO, para la rehabilitación económica y social de pequeños agricultores en un programa de desarrollo rural integrado.

Parágrafo 2

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, liquidará definitivamente todos los fondos de crédito de producción y fomento que haya establecido y administre directamente o a través de otras entidades públicas o privadas y los recursos provenientes de la recuperación de cartera de los créditos existentes se incorporarán en el Presupuesto General de la Nación. El Incora adelantará directamente o a través de contratos, si fuere el caso, la gestión de cobro y administración de la cartera. Igualmente, los recursos provenientes de la recuperación de la cartera de los créditos de comercialización, fomento e indígenas, asignados por intermedio del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, serán incorporados en el Presupuesto General de la Nación. A más tardar dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la vigencia del presente Decreto, el Incora efectuará un corte de cuentas en el cual se discriminen el saldo en efectivo y el monto de la cartera vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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