Aprobado el proyecto por la Comisión, el Presidente designará ponente para el debate en plenaria donde el trámite deberá ser igual, salvo que el plazo al que se refiere el artículo anterior, podrá ser duplicado por el Presidente.
Ley 35 de 1990 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.