º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto 539 de 2000 y los artículos 3º y 4º del Decreto 2803 de 2000.
Decreto 2883 de 2001 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2883 de 2001 · por el cual se modifican los Decretos 539 del 28 de marzo y 2803 del 29 de diciembre de 2000.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.