El Gobierno queda autorizado para celebrar contratos de nacionalización de institutos de enseñanza secundaria departamentales o municipales, o que sean establecimientos públicos, siempre que se llenen las siguientes condiciones:
1ª Que se aporte como patrimonio del instituto o para su funcionamiento una edificio adecuado y los demás bienes raíces, muebles, rentas, auxilios y subvenciones que por cualquier concepto haya venido recibiendo el instituto o se hayan destinado a su sostenimiento;
2ª Que a juicio del Gobierno se justifique la nacionalización, atendidas las circunstancias que aseguren el buen resultado de las labores del instituto;
3ª Que se confíe al Gobierno Nacional todo lo referente a la dirección y organización del instituto y a la orientación de los estudios que deban realizarse, y
4ª Que el término mínimo de vigencia del contrato sea de veinte años.
También podrán incluírse estipulaciones sobre construcción de nuevos edificios, en cuyo caso deberá pactarse expresamente la forma de colaboración para ese fin entre las entidades contratantes.