Micelio

Artículo 10

Ley 5 de 1940 · Sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte de la Nación para la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, será en lo sucesivo de veinte mil pesos ($20.000) anuales, en vez de los diez mil de que habla la Ley 32 de 1924 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1940