Micelio

Artículo 10

Ley 5 de 1940 · Sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El aporte de la Nación para la conservación y embellecimiento de los monumentos históricos de Cartagena, será en lo sucesivo de veinte mil pesos ($20.000) anuales, en vez de los diez mil de que habla la Ley 32 de 1924 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1940