°. Serán funciones principales del Instituto, las siguientes
Realizar la colonización de las tierras baldías del país;
Comprar predios o mejorar u obtener concesiones, siempre que con su adquisición se obtengan los fines económicos y sociales que se persiguen en el presente Decreto;
Fomentar el desarrollo de centros de colonización, Se define la expresión "Centros de Colonización", como organizaciones autónomas que inicialmente pertenezcan a colonos nacionales o extranjeros o mixtos, o a personas o entidades privadas, nacionales o extranjeras o mixtas, y que tengan como objeto explotar económicamente recursos naturales en forma cooperativa, de sociedad u otra apropiada. El Instituto de Colonización e Inmigración participará directamente en el planeamiento y organización de esos centros, prestará ayuda técnica, financiera o de cualquier otra clase para su organización, adelantará las obras que necesiten los centros, facilitará los fondos necesarios para su establecimiento y operación, ayudará a los centros para conseguir financiación de otras fuentes a través de garantías u otros sistemas. En todo caso, el Instituto supervigilará las operaciones y reglamentará las actividades de esos centros.