La obligación que tiene el concesionario de exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional en virtud de lo ordenado por el artículo 18, sólo se hará efectiva desde la fecha en que el concesionario dé principio a la explotación. El Gobierno y el contratista, de común acuerdo, a solicitud de cualquiera de las dos partes, pueden cancelar en cualquier momento la beca o colocación de uno o varios de los alumnos escogidos para la enseñanza de que trata el artículo 18. Los puestos que quedan vacantes por esa cancelación o por terminación del período de estudios de cada alumno serán provistos de acuerdo con la ley dentro de los treinta (30) días siguientes a aquél en que se declare la vacante.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 119
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.