Micelio

Artículo 9

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9º . Dirección técnica . Las fábricas de alcohol y de bebidas alcohólicas contaran con los servicios de un Director Técnico, con título de Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico, Enólogo Graduado, con título profesional reconocido por el Estado y personal capacitado necesario para garantizar las condiciones necesarias del alcohol y de las bebidas alcohólicas en los términos del presente Decreto

Parágrafo 1

Si el Director Técnico realiza el control de calida y supervisa la producción, el contrato de dirección y asesoria técnica debe ser por un termino mínimo de 24 horas mensuales. En caso que solo realice supervisión en la producción, el contrato deberá ser por un tempo mínimo de 12 horas mensuales

Parágrafo 2

Un profesional no podrá ser Director Técnico de más de tres fábricas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983