º. Sistema de Información. La Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y la Fiduciaria La Previsora S.A. diseñarán y mantendrán actualizado un sistema de información en el cual se incluyan, además de la localización de los Centros de Reserva y las entidades Administradoras, una relación detallada de los equipos y elementos con los cuales ha sido dotado cada Centro.
Decreto 969 de 1995 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 9° del decreto 969 de 1995, el cual quedará así) por decreto 3696/09 modificado por decreto 3696/09
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.