Micelio

Artículo 9

º

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sistema de Información. La Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y la Fiduciaria La Previsora S.A. diseñarán y mantendrán actualizado un sistema de información en el cual se incluyan, además de la localización de los Centros de Reserva y las entidades Administradoras, una relación detallada de los equipos y elementos con los cuales ha sido dotado cada Centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1995