Cuando se compruebe que el representante o representantes de alguna institución de utilidad común han violado sus estatutos o reglamentos, o las leyes, ordenanzas, acuerdos o decretos relacionados con la institución, o que hayan efectuado actos con fines distintos de aquellos para los cuales fue creada, el Gobierno podrá decretar o pedir su separación, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar conforme a la ley.
Ley 93 de 1938 →Vigente
Artículo 16
Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.