Micelio

Artículo 20

Venta Oportuna De Boletería

Decreto 1007 de 2012 · por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Venta oportuna de boletería . El aficionado tiene derecho a que el club promueva la venta de entradas 72 horas antes del juego, y a que los precios y los puestos de venta de la boletería sean publicados oportunamente en las páginas oficiales de los clubes, con suficiente anterioridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1007 de 2012