Micelio

Artículo 4

Decreto 777 de 1908 · Por el cual se establece un museo mineralógico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art ículo 4º Los recolectores clasificaran científicamente las muestras que reciban; formaran con ellas un museo mineralógico en el local que al efecto destine el ministerio de obras públicas; harán un catálogo descriptivo que contenga referencias á las relaciones enviadas por los dueños de las minas; legajarán convenientemente estas relaciones; dejarán permanentemente en el museo una muestra de cada mina y enviarán las restantes á las personas ó entidades de dentro y fuera del país que indique el Ministerio de Obras Públicas, y darán á este cada dos meses un informe escrito sobre sus trabajos y las adquisiciones que haga el museo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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