Micelio

Artículo 2

A Partir Del Día Miércoles 17 De Abril Del Corriente Año Y Hasta El Día Miércoles 24 Del Mismo Mes De Abril, Suspéndese La Transmisión De Conferencias Y Discursos De Carácter Político Por Medio De Emisoras, Televisión Y Altoparlantes, Así Como Todo Comentario Político Que Se Haga Por Los Radio - Noticieros O Radio-Periódicos, Excepción Hecha De Las Informaciones Estrictamente Electorales

Decreto 502 de 1974 · Por el cual se toman medidas sobre manifestaciones públicas y transmisiones radiales de carácter político

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del día miércoles 17 de abril del corriente año y hasta el día miércoles 24 del mismo mes de abril, suspéndese la transmisión de conferencias y discursos de carácter político por medio de emisoras, televisión y altoparlantes, así como todo comentario político que se haga por los radio - noticieros o radio-periódicos, excepción hecha de las informaciones estrictamente electorales. Las cuñas grabadas de carácter político están permitidas durante el lapso a que se refiere el presente Artículo, siempre que tengan una duración máxima de un minuto y contenga únicamente una invitación a sufragar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 502 de 1974