Micelio

Artículo 492

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el motivo de casación por la causal primera sólo afectare parcialmente la sentencia, se casará ésta en se punto y se reemplazará en lo que corresponda.

Si la demanda contiene acciones acumuladas y conexas de modo que el fallo que recaiga a la una afecte la otra o a las otras, la Corte declarará anulado el fallo relativo a estas acciones conexas.

Si las acciones acumuladas son inconexas, la casación sólo se referirá a las acciones decididas por el Tribunal y comprendidas en el recurso.

El fallo de instancia que pronuncie la Corte para reemplazar el del Tribunal, recaerá sobre la acción o acciones comprendidas en la sentencia de casación.

La parte no casada de la sentencia del Tribunal se incorporará en la parte resolutiva del fallo de la Corte.

No se invalidará el fallo del Tribunal si la Corte llegare a las mismas conclusiones a que llegó el inferior por razones diferentes, pero expondrá estas razones en el cuerpo de la sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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