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Artículo 2

Ley 2481 de 2025 · por medio de la cual se establece el marco normativo de las escuelas normales superiores como instituciones de educación preescolar, básica, media y autorizadas para la oferta de educación superior y se establecen otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de la presente ley adóptense las siguientes definiciones:

A. Escuelas Normales Superiores (ENS): Son instituciones educativas oficiales y privadas con un régimen especial y personería jurídica-, facultadas para prestar el servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media y que están autorizadas como unidades académicas para formar docentes de educación inicial, preescolar y básica primaria, mediante el programa de ·formación de maestros de la educación superior.

B. Trayectoria educativa en las Escuelas Normales Superiores: Dada ·su naturaleza se comprende como la intencionalidad sostenida a lo largo de los ciclos formativos comprendidos así:

a)

En la educación inicial, preescolar y básica primaria como modelo de referencia para la formación y desarrollo integral de niños y niñas, y el desarrollo de las competencias de los futuros maestros desde la práctica pedagógica.

b)

En la educación básica secundaria como escenario que motiva e incentiva el desarrollo de potencialidades e intereses de los estudiantes para su orientación vocacional como futuros docentes, con acciones pedagógicas intencionadas.

c)

En la Educación media como escenario de concreción que promueve la exploración en los campos de la educación con acercamiento a la profesión docente.

C. Programa de Formación de Maestros en la Educación Superior: Son unidades académicas para la formación de maestros en ocho (8) semestres de la educación inicial, preescolar, básica primaria y para el cargo de directivo docente rural, que se implementan a través de dos (2) ciclos propedéuticos entendidos como niveles de formación articulados que permiten una progresión académica gradual, conforme a lo establecido en el Marco Nacional de Cualificaciones y en la normatividad vigente del sistema de educación superior.

Estos ciclos inician en el Programa de Formación Complementaria con la formación del normalista superior y finalizan con el otorgamiento del título de licenciatura que corresponda a las necesidades formativas de los territorios.

Todo lo anterior, de acuerdo con las disposiciones que fije el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), para el otorgamiento del registro calificado.

D. Programa de Formación Complementaria: Es el programa que se cursa en cuatro (4) semestres posteriores a la educación medía. Se fundamenta en los saberes educativos -pedagógicos necesarios y específicos para el desarrollo de las capacidades profesionales que adquiere el ejercicio de la docencia en la educación inicial, preescolar, básica primaria, para así impulsar el desarrollo de normalistas sensibles, éticos, responsables y constructores de saber pedagógico desde la experiencia formativa. Con este proceso formativo se obtiene el título de normalista superior.

E. Licenciatura: Es un programa de profundización pedagógica que da continuidad al normalista superior. Se cursa en cuatro (4) semestres para recibir el título de licenciado en educación inicial, básica primaria, psicología y pedagogía y/o gestión educativa.

Parágrafo 1

Todo el programa de formación de maestros incluye estudios en pedagogía, didáctica, práctica pedagógica investigativa, psicología educativa y diversas áreas del conocimiento, con el objetivo de preparar a los futuros docentes para afrontar los retos de la enseñanza y contribuir al desarrollo integral de sus estudiantes.

Parágrafo 2

Los normalistas superiores y licenciados podrán participar en la investigación educativa y en el desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de la educación en sus territorios y en el país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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