Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración, Auxilios y otros. CAPITULO 109 Aportes, Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones. 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más en el Año $ 7.530.000.00 Suman los contracréditos $ 7.530.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 634 Ferrocarriles Nacionales. 204. Al artículo 5436-C. Para rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, de acuerdo con compromisos contractuales, en el año, así: Material rodante $ 7.530.000.00 Suman los créditos $ 7.530.000.00
Decreto 2702 de 1956 →Vigente
Artículo 1147
Para Devolución De Toda Clase De Rentas Que Se Hayan Cobrado De Más En El Año $ 7
Decreto 2702 de 1956 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.