Artículo tercero. Delégase en la Academia de Historia de Santander la facultad de llevar a cabo las obras de restauración y conservación de la Capilla de los Dolores de Bucaramanga. En consecuencia, por el Ministerio de Educación Nacional se girará al Tesorero de la Academia de Historia de Santander la partida de diez mil pesos que destina el artículo segundo del presente Decreto, en contados equivalentes al Presupuesto de Gastos e Inversiones. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2210 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2210 de 1954 · Por el cual se declara monumento nacional la Capilla de los Dolores de Bucaramanga, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.